Visalut- Best House Zaragoza Centro
¡Atención! Hacienda consideraba que el alquiler estaba exento de IVA sólo si era el propio arrendatario quien lo destinaba a su propia vivienda(lo que no sucedía cuando quien alquilaba era una sociedad).
Nuevo criterio . El Tribunal Económico-Administrativo Central ha cambiado este criterio, y en una reciente resolución [Resolución TEAC 15-12-2016] ha establecido que si una sociedad alquila la vivienda para que la utilice en exclusiva un empleado, el alquiler también está exento de IVA
Apunte. En cualquier caso, es necesario que el contrato incluya las siguientes menciones: - Que indique la identidad del empleado que utilizará la vivienda, y que se prohíba a éste subarrendar o ceder la vivienda a terceros. - El contrato también debe incluir el resto de menciones habituales en un contrato de alquiler: renta, plazo de duración, etc.
Si alquila una vivienda a una sociedad para que la utilice en exclusiva uno de sus empleados y el nombre de éste se designa en el contrato, no deberá repercutir IVA
Pero lo que más importa a los futuros compradores son los precios. En 2018 será más caro adquirir una casa , entre otras cosas porque habrá más obra nueva y "este tipo de vivienda es más cara y está gravada con más impuestos", dice Toribio. "Si este año los incrementos del precio serán del 4,5% de media en España, para el año que viene la previsión es que crezcan otro 4,7%", calcula Cabanillas. Aunque en este punto también hay discrepancias. Según Cuervo, en 2018 los precios subirán entre el 6% y el 8%. Por su parte, la agencia Moody's estima que los encarecimientos serán del 8,6% en los tres próximos año s.
Embargos . Por ejemplo, la finca está gravada con una hipoteca a favor de un banco, un embargo judicial de un acreedor y un embargo de Hacienda.
Hipoteca. Exija un certificado del banco en el que conste el total pendiente de pago a fecha de la escritura (principal, cuotas impagadas, etc.) y descuente del precio esa cantidad. Antes de la firma, contacte con el banco para acordar si éste enviará a un apoderado al notario para cobrar y otorgar carta de pago (la opción más conveniente), o bien será usted quien vaya a liquidar la deuda.
Embargo judicial. En este caso, el acreedor del vendedor deberá actualizar la deuda a fecha de la escritura (calculando principal, intereses de demora y costas judiciales). Contacte con ese acreedor (o su abogado) para que lo haga y para que el día de la firma acuda al notario a cobrar su crédito (que usted descontará del precio). En ese momento exija que le firme un finiquito (mejor en acta notarial) y un documento firmado por su abogado y procurador para presentar al juzgado solicitando el levantamiento del embargo.
Embargo de Hacienda. El vendedor debe pedir a Hacienda un certificado y una carta de pago con toda la deuda pendiente (cuota, intereses y recargos). D escuente también del precio ese importe. Además, haga firmar al vendedor una autorización a su favor para realizar gestiones en Hacienda en su nombre (con la carta de pago que le habrá entregado usted podrá liquidar la deuda).
Hay que tener claro cuál es la deuda final y la forma de su cancelación . Una vez determinada podemos proceder a la firma de los documentos de arras. Como consejo estas arras deberán ser condicionadas a la efectiva cancelación de las deudas que recaen sobre la finca y que las cantidades entregadas en concepto de arras queden en depósito en la inmobiliaria hasta buen fin de la operación.
Cancelación . Si el acreedor no acude a la notaría a cobrar (por ejemplo, Hacienda), habrá que liquidar la deuda el mismo día de la firma (el certificado la habrá cuantificado a esa fecha, por lo que si usted se demora podría incrementarse con más intereses).
Además, la cancelación de la hipoteca y los embargos en el Registro comportarán gastos. Así pues, es conveniente retener del precio una provisión aproximada para “gastos de cancelación”. Asimismo, añadir en la escritura que el vendedor pagará cualquier exceso y realizará cualquier trámite necesario hasta conseguir la cancelación.
El precio de la vivienda en Aragón ha bajado un 2% durante el segundo trimestre de 2017, por debajo de la media española, que ha aumentado un 2%. El precio del metro cuadrado, por su parte, se sitúa en 945 euros, 318 menos que la media española.
El número de transacciones ha crecido durante el mismo periodo de tiempo un 57%, hasta alcanzar las 3.236 operaciones, según el Informe de Vivienda de Gesvalt del segundo trimestre, que analiza el número de transacciones que ha habido durante los primeros meses del año, así como el precio de dichas operaciones.
Por provincias, el metro cuadrado se sitúa en 1.107 euros en Huesca, con una subida del 6,2%, seguida de Zaragoza con 999 y una subida del 0,3%, y cierra la lista Huesca, donde el precio ha disminuido un 2,4% y el metro cuadrado se sitúa en 805 euros.
En el resto de comunidades autónomas, hasta junio, el precio de la vivienda se ha incrementado en La Rioja (9%), Extremadura (7%), Cataluña (6%), Murcia (6%), País Vasco (5%), Asturias (4%), Canarias (4%), Galicia (3%), Andalucía (2%), Madrid (1%) y Castilla La-Mancha (1%). Por el contrario, éste ha disminuido en Navarra (-5%), Comunidad Valenciana (-4%), Baleares (-1%), Cantabria (-1%), mientras que ha permanecido inalterable en el caso de Castilla y León.