Los objetivos de este Plan son: – El sistema de ayudas prioriza dos ejes, fomento del alquiler y el fomento de la rehabilitación y regeneración y renovación urbana y rural, con especial atención a las personas en situación de desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual y a las ayudas a la accesibilidad universal.
– Contribuir a que los deudores hipotecarios como consecuencia de la adquisición de una vivienda protegida puedan hacer frente a las obligaciones de sus préstamos hipotecarios.
– Reforzar la cooperación y coordinación interadministrativa, así como fomentar la corresponsabilidad en la financiación y en la gestión. – Mejorar la calidad de la edificación y, en particular, de su conservación, de su eficiencia energética, de su accesibilidad universal y de su sostenibilidad ambiental.
– Contribuir al incremento del parque de vivienda en alquiler o en régimen de cesión en uso, tanto público como privado, con determinación de una renta o precio de cesión en uso máximo, durante el plazo mínimo de 25 años.
– Facilitar a los jóvenes el acceso al disfrute de una vivienda digna y adecuada en régimen de alquiler.
– Contribuir a evitar la despoblación de municipios de menos de 5.000 habitantes, facilitando a los jóvenes el acceso a la adquisición o rehabilitación de una vivienda en dichos municipios.
– Facilitar el disfrute de una vivienda digna y adecuada a las personas mayores y a las personas con discapacidad, en régimen de alquiler o de cesión en uso con renta o precio limitado, mediante el fomento de conjuntos residenciales con instalaciones y servicios comunes adaptados.
– Contribuir a mantener la reactivación del sector inmobiliario. El horizonte temporal del Plan es el tradicional de cuatro años.
1. Programa de subsidiación de préstamos convenidos.
Tiene por objeto, el mantenimiento de las ayudas de subsidiación de préstamos convenidos regulados en los Planes Estatales de Vivienda anteriores. Se trata de evitar casos de ejecución hipotecaria que culminan en procedimientos de lanzamiento, manteniendo estas ayudas de subsidiación a todas aquellas familias que las vinieran percibiendo y por todo el periodo por el que las tuvieran reconocidas en el marco del ordenamiento jurídico vigente. Art. 9
2. Programa de ayuda al alquiler de vivienda.
Se mantiene el programa del plan anterior, con el mismo límite del 40 % de la renta del alquiler (en los mayores de 65 puede llegar al 50%), si bien suprimiendo el límite de 200 euros/mes.
Se incorpora la posibilidad de otorgar ayudas al alquiler a beneficiarios que abonen una renta de hasta 900 euros/mes (antes 600). Es preciso que exista un contrato de arrendamiento conforme a la LAU, que se trate de la residencia habitual y permanente del arrendatario y que no se sobrepasen determinados umbrales de ingresos. Las ayudas se otorgan en función del nivel de ingresos económicos de las personas, pero atendiendo, no a los individuos aislados, sino a los ingresos de la unidad de convivencia. Mayores límites de ingresos para las familias numerosas y personas con discapacidad.
Se evita la subvención de alquileres elevados y sólo se paga un porcentaje de este, sin establecer una cuantía fija.
Hay prohibiciones de ayuda como casos en que se ostente la propiedad de otra vivienda o relaciones de parentesco con el arrendador. Se concede, en principio, por tres años. Artículos 10 al 18.
3. Programa de ayuda a las personas en situación de desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual.
Este Programa es nuevo. Está dirigido a aquellas personas, especialmente vulnerables, que hayan sido o vayan a ser objeto de lanzamiento de su vivienda habitual, por no poder hacer frente al pago del alquiler o de las cuotas del préstamo hipotecario, mediante la disposición de un fondo de viviendas desocupadas de las entidades de crédito y otras entidades o particulares tenedores de viviendas. La ayuda puede alcanzar hasta el 100% de la renta.
El momento procesal determinante será el anuncio de subasta o el del requerimiento judicial, según el caso. La presunción de ser la vivienda habitual, en las ejecuciones hipotecarias, procederá a lo declarado en la escritura. Artículos 19 al 23.
4. Programa de fomento del parque de vivienda en alquiler.
Se da un nuevo impulso al fomento del parque de viviendas en régimen de alquiler o en régimen de cesión en uso, mediante un programa que incentiva económicamente su promoción pública o privada (esto último, novedad),
exigiendo un compromiso de permanencia mínima en esos regímenes de 25 años, al tiempo que fija rentas y precios máximos modulados en función de los niveles de ingreso tope que se establecen para el inquilino o cesionario potencial.
La ayuda por vivienda puede llegar a los 36.750 euros. Se fija un precio máximo por el alquiler de 5,5 y 7 euros/m2, según mayor o menor ayuda recibida. Las familias beneficiarias han de tener unos ingresos globales que no superen de tres veces a cinco veces el IPREM, según modalidades. BOLETIN INFORMATIVO ABRIL 2.018 El destino por un plazo de al menos 25 años al arrendamiento o a la cesión en uso deberá constar, en todo caso, por nota marginal en el Registro de la Propiedad. Artículos 24 al 32.
5. Programa de fomento de mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas.
Este programa tiene por objeto, tanto en ámbito urbano como rural, la financiación de obras de mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad, con especial atención a la envolvente edificatoria en edificios de tipología residencial colectiva, incluyendo sus viviendas, y en las viviendas unifamiliares (esto último, novedad).
Se incrementan las ayudas a este programa que pretende la disminución de emisiones de carbono y reducir la factura energética de las familias y del país.
Entre los requisitos se encuentran que las construcciones han de ser anteriores a 1996, que se dediquen a domicilio habitual de propietarios o arrendatarios (más del 50% en las viviendas colectivas), que haya un acuerdo de la comunidad de propietarios y un informe técnico sobre su necesidad.
El amplio catálogo de actuaciones subvencionables se encuentra en el art. 36: calefacción, refrigeración, envolvente térmica, agua caliente, energías renovables… La cuantía máxima de la subvención que se puede conceder por vivienda unifamiliar aislada o agrupada en fila no podrá superar los 12.000 euros ni el 40 % de la inversión subvencionable.
Para edificios, con el mismo límite del 40% de la inversión, en ningún caso podrá superar el importe de multiplicar 8.000 euros por cada vivienda y 80 euros por cada metro cuadrado de superficie construida de local comercial. Arts. 33 al 39.
6. Programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas.
Este programa tiene por objeto la financiación de la ejecución de obras para la conservación, la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas unifamiliares, ya sean urbanas o rurales edificios de viviendas de tipología residencial colectiva y en viviendas concretas ubicadas en estos edificios.
Entre los requisitos se encuentran que las construcciones han de ser anteriores a 1996, que se dediquen a domicilio habitual de propietarios o arrendatarios (más del 50% en las viviendas colectivas), que haya un acuerdo de la comunidad de propietarios (no para pisos concretos) y un informe técnico sobre su necesidad.
Son variadas las actuaciones subvencionables que se desgranan en el art. 43: mejoras ce conservación, condiciones mínimas de habitabilidad, ascensores, video porteros… La cuantía máxima de la subvención puede llegar a 3000 ó a 8000 euros, dependiendo de para qué se pida. No puede exceder del 40 % del coste de la actuación. Arts. 40 al 46.
7. Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural.
El programa tiene como objeto la financiación de la realización conjunta de obras de rehabilitación en edificios y viviendas, incluidas las viviendas unifamiliares, de urbanización o reurbanización de espacios públicos y, en su caso, de edificación de edificios o viviendas en sustitución de edificios o viviendas demolidos, dentro de ámbitos de actuación denominados área de regeneración y renovación urbana o rural previamente delimitados.
Se incluyen los supuestos de infravivienda y chabolismo.
Este Programa trata de mejorar los tejidos residenciales, recuperar conjuntos históricos, centros urbanos, barrios degradados, incluidos expresamente la infravivienda y el chabolismo, y núcleos rurales. Pueden ser beneficiarios de las ayudas quienes asuman la responsabilidad de la ejecución integral del Área delimitada por la actuación.
Al ser más complejas, tienen las actuaciones una duración superior, hasta de cinco años. Artículos 47 al 54.
8. Programa de ayuda a los jóvenes.
Aparte de que el conjunto del Plan tiene como uno de sus objetivos la ayuda a los jóvenes en esta materia, existe un Programa específico por primera vez. Este programa tiene por objeto: – facilitar el acceso al disfrute de una vivienda digna y adecuada en régimen de alquiler a los jóvenes con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas al inquilino, – o facilitar a los jóvenes el acceso a una vivienda en régimen de propiedad localizada en un municipio con población residente inferior a los 5.000 habitantes, mediante la concesión de una subvención directa para su adquisición.
Para ser beneficiario de las ayudas al alquiler, entre otros requisitos, se precisa tener entre 18 y 34 años, tener unos ingresos inferiores a tres veces el IPREM salvo excepciones, pagar una rente de hasta 600 euros y ser del domicilio habitual y permanente.
La duración ordinaria de la ayuda es de tres años. Para ser beneficiario de una subvención directa para la compra, los requisitos son parecidos.
El inmueble no puede sobrepasar los 100.000 euros. La cuantía de la ayuda al alquiler será de hasta el 50 % de la renta mensual para los primeros 600 euros. Para los casos en que pueda alcanzar los 900 euros al mes, la ayuda incluirá el 30% entre 601 y hasta 900 euros.
La cuantía de la ayuda a la adquisición de vivienda de hasta 10.800 euros por vivienda, con el límite del 20 % del precio de adquisición de la vivienda.
Los menores de 35 también tienen un 25% más de límite de ayuda en los programas de fomento de mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas, de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas y de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural si las actuaciones se realizan en municipios de pequeño tamaño. Artículos 55 al 64.
9. Programa de fomento de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad.
Hay en España ocho millones de personas mayores de 65 años y tres millones de personas con discapacidad.
Este programa ayuda a la promoción de edificios y conjuntos residenciales que cuenten con instalaciones y servicios comunes adecuados para ellas, tales como asistencia social, atención médica básica, limpieza y mantenimiento, dispositivos y sistemas de seguridad, restauración, actividades sociales, deportivas, de ocio y culturales, así como terapias preventivas y de rehabilitación.
Las viviendas que obtengan financiación con cargo a este programa solo podrán ser ocupadas en régimen de alquiler o de cesión en uso, con renta o precio limitado, por personas mayores de 65 años o con discapacidad con recursos económicos limitados (menos de cinco veces el IPREM). Su patrimonio no podrá superar los 220.000 euros y han de carecer de vivienda en propiedad.
El precio del alquiler o de la cesión en uso no podrá superar 9,5 euros/m2 útil. Podrán obtener financiación por este programa, el destino se ha de mantener por un plazo de al menos cuarenta años. Esta circunstancia deberá constar en nota marginal en el Registro de la Propiedad. Artículos 65 al 73.
Resto de disposiciones
Entre las disposiciones que completan el real decreto, destacamos:
– La D. A. 2ª establece el límite temporal de concesión de ayudas en el marco de este Plan Estatal, estableciendo que las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla solo podrán reconocer ayudas hasta el 31 de diciembre de 2021 o, en caso de ser posteriores, con cargo a los presupuestos del ejercicio 2021 o anteriores.
– La D. A. 3ª regula la interrupción o el inicio del periodo de carencia de los préstamos a promotores de viviendas protegidas, calificadas al amparo de planes estatales de vivienda anteriores destinadas a la venta o al alquiler.
– La D. Tr. 1ª establece la posible ampliación del plazo de ejecución de las actuaciones de fomento del parque público de vivienda en alquiler y de fomento de la regeneración y renovación urbanas, articuladas al amparo del Plan Estatal 2013-2016 hasta el 31 de diciembre de 2019.
– La D. Tr. 2ª regula la prórroga y concesión de un nuevo plazo para el reconocimiento de ayudas del programa de ayuda al alquiler de vivienda y del programa de fomento de la rehabilitación edificatoria del Plan Estatal 2013-2016 anterior en determinadas condiciones.
– La D. Tr. 3ª permite reconocer ayudas con efectos retroactivos al 1 de enero de 2018. Entró en vigor el 11 de marzo de 2018.
En el último año, Hacienda ha aumentado su control sobre inmuebles vacíos, para aflorar rendimientos de actividades económicas y alquileres no declarados.
Alquiler.
En general, el alquiler de edificios destinados a vivienda está exento de IVA. No obstante, hasta ahora Hacienda exigía que se repercutiese IVA si quien alquilaba la vivienda era una empresa (aun en el caso de que esa empresa cediese la vivienda a uno de sus empleados). ¡Atención!
Hacienda consideraba que el alquiler estaba exento de IVA sólo si era el propio arrendatario quien lo destinaba a su propia vivienda(lo que no sucedía cuando quien alquilaba era una sociedad).
Nuevo criterio
. El Tribunal Económico-Administrativo Central ha cambiado este criterio, y en una reciente resolución [Resolución TEAC 15-12-2016]
ha establecido que si una sociedad alquila la vivienda para que la utilice en exclusiva un empleado, el alquiler también está exento de IVA Apunte.
En cualquier caso, es necesario que el contrato incluya las siguientes menciones: - Que indique la identidad del empleado que utilizará la vivienda, y que se prohíba a éste subarrendar o ceder la vivienda a terceros.
- El contrato también debe incluir el resto de menciones habituales en un contrato de alquiler: renta, plazo de duración, etc.
Si alquila una vivienda a una sociedad para que la utilice en exclusiva uno de sus empleados y el nombre de éste se designa en el contrato, no deberá repercutir IVA
España cierra el año 2017 con muy buena nota y se adentra en un 2018 que, según las previsiones, será aún mejor. Precios, compraventas, hipotecas y visados de nueva construcción, además de alquileres y rentabilidades han crecido más este año y han dibujado un escenario de clara recuperación y normalidad
. Por primera vez desde 2006 crecen las compraventas de vivienda nueva y las entidades financieras están relajando las condiciones para dar hipotecas
, según constataba hace poco el Banco de España. Además, hipotecarse sale barato: el tipo de interés medio fue del 2,67% en octubre, el más bajo de toda la serie histórica del INE que arranca en 2009. La demanda particular ha vuelto para quedarse
. También el perfil inversor que apuesta sus ahorros en la compra de un piso para su alquiler, ya sea turístico o tradicional, seguirá muy presente mientras se mantengan las altas rentabilidades. El de larga temporada está en el 10,9% anual (incluye el alquiler y la revalorización de la vivienda), según el Banco de España.
Pero lo que más importa a los futuros compradores son los precios. En 2018 será más caro adquirir una casa
, entre otras cosas porque habrá más obra nueva y "este tipo de vivienda es más cara y está gravada con más impuestos", dice Toribio. "Si este año los incrementos del precio serán del 4,5% de media en España, para el año que viene la previsión es que crezcan otro 4,7%", calcula Cabanillas. Aunque en este punto también hay discrepancias. Según Cuervo, en 2018 los precios subirán entre el 6% y el 8%. Por su parte, la agencia Moody's estima que los encarecimientos serán del 8,6% en los tres próximos año
s.
Ante la venta de un inmueble y previo a la firma de cualquier documento de reserva es imprescindible solicitar una nota simple registral donde confirmaremos los datos del inmueble, su superficie, la titularidad del mismo y si existen cargas sobre la finca. Si es este el caso el inmueble se podrá vender pero hay que tomar una serie de cautelas.
Embargos
. Por ejemplo, la finca está gravada con una hipoteca a favor de un banco, un embargo judicial de un acreedor y un embargo de Hacienda.
Hipoteca.
Exija un certificado del banco en el que conste el total pendiente de pago a fecha de la escritura (principal, cuotas impagadas, etc.) y descuente del precio esa cantidad. Antes de la firma, contacte con el banco para acordar si éste enviará a un apoderado al notario para cobrar y otorgar carta de pago (la opción más conveniente), o bien será usted quien vaya a liquidar la deuda.
Embargo judicial.
En este caso, el acreedor del vendedor deberá actualizar la deuda a fecha de la escritura (calculando principal, intereses de demora y costas judiciales). Contacte con ese acreedor (o su abogado) para que lo haga y para que el día de la firma acuda al notario a cobrar su crédito (que usted descontará del precio). En ese momento exija que le firme un finiquito (mejor en acta notarial) y un documento firmado por su abogado y procurador para presentar al juzgado solicitando el levantamiento del embargo.
Embargo de Hacienda.
El vendedor debe pedir a Hacienda un certificado y una carta de pago con toda la deuda pendiente (cuota, intereses y recargos). D escuente también del precio ese importe. Además, haga firmar al vendedor una autorización a su favor para realizar gestiones en Hacienda en su nombre (con la carta de pago que le habrá entregado usted podrá liquidar la deuda).
Hay que tener claro cuál es la deuda final y la forma de su cancelación
. Una vez determinada podemos proceder a la firma de los documentos de arras. Como consejo estas arras deberán ser condicionadas a la efectiva cancelación de las deudas que recaen sobre la finca y que las cantidades entregadas en concepto de arras queden en depósito en la inmobiliaria hasta buen fin de la operación.
Cancelación
. Si el acreedor no acude a la notaría a cobrar (por ejemplo, Hacienda), habrá que liquidar la deuda el mismo día de la firma (el certificado la habrá cuantificado a esa fecha, por lo que si usted se demora podría incrementarse con más intereses).
Además, la cancelación de la hipoteca y los embargos en el Registro comportarán gastos. Así pues, es conveniente retener del precio una provisión aproximada para “gastos de cancelación”. Asimismo, añadir en la escritura que el vendedor pagará cualquier exceso y realizará cualquier trámite necesario hasta conseguir la cancelación.
El precio de la vivienda en Aragón ha bajado un 2%
durante el segundo trimestre de 2017, por debajo de la media española, que ha aumentado un 2%. El precio del metro cuadrado, por su parte, se sitúa en 945 euros,
318 menos que la media española.
El número de transacciones ha crecido durante el mismo periodo de tiempo un 57%, hasta alcanzar las 3.236 operaciones,
según el Informe de Vivienda de Gesvalt
del segundo trimestre, que analiza el número de transacciones que ha habido durante los primeros meses del año, así como el precio de dichas operaciones.
Por provincias, el metro cuadrado se sitúa en 1.107 euros en Huesca,
con una subida del 6,2%, seguida de Zaragoza con 999 y una subida del 0,3%, y cierra la lista Huesca, donde el precio ha disminuido un 2,4% y el metro cuadrado se sitúa en 805 euros.
En el resto de comunidades autónomas, hasta junio, el precio de la vivienda se ha incrementado
en La Rioja (9%), Extremadura (7%), Cataluña (6%), Murcia (6%), País Vasco (5%), Asturias (4%), Canarias (4%), Galicia (3%), Andalucía (2%), Madrid (1%) y Castilla La-Mancha (1%). Por el contrario, éste ha disminuido en Navarra (-5%), Comunidad Valenciana (-4%), Baleares (-1%), Cantabria (-1%), mientras que ha permanecido inalterable en el caso de Castilla y León.